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Hacienda prevé retrasar VERIFACTU hasta octubre de 2028 y coordinarlo con la factura electrónica

Hacienda prevé aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de VERIFACTU para coordinarlas con la factura electrónica. El cambio todavía debe trasladarse a la normativa.

Fotografía de recurso para ilustrar la información.

El **aplazamiento de VERI*FACTU** hasta **octubre de 2028** figura entre las previsiones trasladadas por **Hacienda** en una nota informativa del **5 de octubre**, según la información facilitada por **Asesoría Aseryde** y publicada este domingo en Cieza. Se trataría de retrasar las obligaciones que aún están pendientes, no de suprimir las exigencias del sistema. Para **autónomos** y empresas, la distinción inmediata es esta: **hay una previsión de cambio, pero no una nueva fecha aprobada**.

La propuesta busca hacer coincidir la implantación de esas obligaciones con la de la **factura electrónica**. Ambos cambios afectan a la organización de los negocios, aunque no son lo mismo. **VERI*FACTU** se refiere a los requisitos de los sistemas informáticos con los que se registran las facturas; **la factura electrónica** tiene su propio calendario de obligatoriedad. Coordinar las fechas permitiría a los profesionales planificar conjuntamente las adaptaciones, en lugar de afrontar dos transiciones separadas.

Qué plantea el aplazamiento de VERI*FACTU

La previsión citada se refiere a las obligaciones pendientes derivadas del **Real Decreto 1007/2023**, que regula los sistemas informáticos de facturación. La fecha de octubre de 2028 se plantea para alinearlas con la obligatoriedad de la **factura electrónica** entre empresarios y profesionales cuya facturación anual **no supere los ocho millones de euros**.

Ese umbral delimita el calendario con el que Hacienda pretende establecer la coincidencia; no significa que todas las empresas tengan necesariamente la misma fecha de aplicación.

Además de mover el calendario, Hacienda prevé modificar la normativa para lograr una mayor convergencia entre los dos sistemas. Por tanto, el anuncio descrito no debe interpretarse como una dispensa ya en vigor. Para conocer el alcance definitivo habrá que atender a la modificación normativa que se tramite y a las fechas que establezca. Una previsión administrativa, por concreta que sea, no equivale por sí sola a la entrada en vigor de una prórroga.

Las garantías de las facturas seguirían vigentes

El retraso planteado **no eliminaría los requisitos esenciales** de los programas de facturación. La información difundida enumera la integridad de los registros, su conservación, accesibilidad y legibilidad, así como la trazabilidad y la inalterabilidad. Son garantías técnicas dirigidas a que las operaciones registradas puedan seguirse y comprobarse. De este modo, la eventual ampliación del plazo afectaría a cuándo deban aplicarse determinadas obligaciones pendientes, no al propósito de mantener registros fiables.

Esta diferencia importa a los negocios que ya utilizan programas de facturación o están valorando cambiarlos. Posponer una obligación futura no convierte en innecesario comprobar qué funciones ofrece el sistema contratado ni aclara, por sí solo, si una adaptación concreta podrá aprovecharse para la factura electrónica. Son decisiones distintas que dependerán del programa utilizado y de cómo quede redactada la regulación final.

Qué fecha deben tomar como referencia los negocios

La información disponible **no confirma que octubre de 2028 sea ya un plazo exigible**. Tampoco detalla en qué momento se aprobaría la modificación ni ofrece un calendario completo para cada tipo de contribuyente. En consecuencia, la referencia práctica es distinguir entre la fecha que Hacienda prevé y las obligaciones que establezca la normativa vigente en cada momento. Para quien tenga una implantación en marcha, esa cautela evita confundir un posible margen adicional con una cancelación del proyecto.

El asunto tiene especial interés para el tejido de pequeños negocios y trabajadores por cuenta propia, también en un municipio como Cieza.

En la Región, los autónomos ya superan los 106.500, una dimensión que ayuda a entender el alcance potencial de cualquier cambio general en las reglas de facturación. Esa cifra regional no identifica cuántos contribuyentes se verían afectados por este **aplazamiento**.

En definitiva, la novedad es la **intención de coordinar dos calendarios** y situar en octubre de 2028 las obligaciones pendientes mencionadas en la nota de Hacienda. La confirmación que necesitan empresas, asesorías y profesionales llegará con el texto normativo: será ese documento el que permita precisar las fechas, los destinatarios y la forma de aplicar la transición.