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La Audiencia decidirá si envía a prisión a dos condenados por la agresión a un menor en Molina
Dos hermanos condenados por la paliza que dejó ciego de un ojo a un menor en Molina de Segura siguen en libertad mientras recurren. La Audiencia debe resolver la petición de prisión provisional presentada por la víctima.
La **Audiencia Provincial de Murcia** tiene pendiente decidir sobre la **prisión provisional por la agresión en Molina de Segura** solicitada para dos hermanos condenados a siete años de cárcel. La petición procede de la representación del menor que perdió la visión de un ojo tras la paliza. Los **dos condenados** permanecen en libertad mientras el **Tribunal Superior de Justicia de Murcia** resuelve el recurso presentado contra la sentencia.
La **Sección Segunda** celebró hace unos días una vista para escuchar a las partes sobre esa solicitud. El **Ministerio Fiscal** se opuso al ingreso provisional, en la misma línea que la defensa de los hermanos. Según los argumentos expuestos en la vista, no aprecian riesgo de fuga ni de destrucción de pruebas y sostienen que no se ha producido ningún acercamiento a la víctima en más de dos años. La información disponible no recoge todavía una resolución de la **Audiencia** sobre esta nueva petición.
La prisión provisional por la agresión en Molina de Segura
La cuestión que debe resolver ahora el tribunal no es si mantiene o modifica las penas impuestas por la **agresión**.
Eso corresponde al recurso pendiente ante el TSJ. La vista se centra en la situación de los dos hermanos **mientras la sentencia no sea firme**: si continúan en libertad o si ingresan provisionalmente en prisión. Distinguir ambos procedimientos resulta esencial para entender por qué personas condenadas a siete años pueden seguir libres **durante** la tramitación de un recurso.
El tercer condenado, identificado en la sentencia como el joven que propinó el golpe en el ojo, recibió una pena de **nueve años de cárcel** y sí se encuentra en prisión. A los dos hermanos se les impusieron **siete años a cada uno**. Por tanto, los tres tienen una condena por los hechos, pero su situación penitenciaria actual no es la misma. La petición examinada en la vista afecta únicamente a los dos que permanecen en libertad.
El abogado de ambos, **Francisco José Mauri**, sostiene que no existe motivo para acordar su ingreso provisional. También cuestiona que haya pruebas fehacientes de los hechos atribuidos a sus defendidos. Es la posición de la defensa, no una conclusión nueva del tribunal: la sentencia condenatoria existe y ha sido recurrida. Mauri argumenta, además, que la prisión provisional no debe utilizarse como anticipo de una pena antes de que haya una resolución firme.
Una agresión tras una celebración en una zona rural
Los hechos juzgados ocurrieron de madrugada junto a **una antigua granja de una zona rural de Molina de Segura**. Según el relato de hechos probados de la sentencia, el enfrentamiento comenzó durante una celebración y varias personas separaron a quienes discutían. El menor abandonó **entonces** el lugar a pie, pero los tres acusados fueron tras él. El fallo recoge que lo persiguieron mientras gritaban amenazas de muerte.
Cuando lo alcanzaron, el condenado que ya está en prisión le golpeó en el **ojo derecho** mientras llevaba en la mano un objeto contundente que no pudo ser identificado. La sentencia atribuye a ese golpe el estallido del globo ocular. El menor cayó al suelo y, siempre según los hechos probados, recibió después patadas y puñetazos de los tres acusados cuando ya estaba herido e intentaba protegerse el rostro.
La pérdida de visión de un ojo es la consecuencia más grave descrita en el procedimiento y explica la relevancia de la solicitud formulada por la víctima. Sin embargo, la gravedad de la lesión y la existencia de una condena no equivalen, por sí solas, a una decisión ya adoptada sobre la prisión provisional de los hermanos.
Esa medida es precisamente lo que la Audiencia debe resolver tras escuchar las posiciones enfrentadas en la vista.
Quedan así **dos decisiones judiciales distintas** por conocer: primero, el pronunciamiento de la Audiencia sobre la situación provisional de los hermanos; por otro lado, la respuesta del TSJ al recurso contra la sentencia. Hasta que se conozca la primera, no cabe dar por acordado su ingreso en prisión ni presentar su permanencia en libertad como una resolución nueva de la vista.