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Alquileres y desahucios: qué cambia desde octubre con el nuevo decreto de vivienda

La norma exige justificar los alquileres temporales y amplía la protección de hogares vulnerables en determinados procedimientos de desahucio.

Imagen de recurso creada con IA sobre vivienda; no representa a una persona afectada por un desahucio.

El **nuevo decreto de vivienda publicado este 30 de septiembre** modifica las reglas del alquiler temporal, amplía mecanismos de protección frente a determinados desahucios y establece límites a algunas operaciones de adquisición de inmuebles. Su entrada en vigor general está prevista para el **1 de octubre**, aunque varias disposiciones tienen condiciones y calendarios propios. Para propietarios e inquilinos de la Región de Murcia, la clave es identificar qué supuesto afecta a cada contrato: la norma no convierte todas las relaciones de alquiler en indefinidas ni paraliza cualquier lanzamiento.

El Real Decreto-ley 26/2026 llega en un momento de presión sobre el acceso a la vivienda. El texto introduce cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en los procedimientos judiciales, además de medidas fiscales y de impulso de vivienda asequible.

Protección hasta 2030, pero con condiciones

El artículo 2 regula la **suspensión de procesos de desahucio hasta el 31 de diciembre de 2030** en determinados casos de vulnerabilidad y ausencia de alternativa habitacional. Uno de los supuestos afecta a entidades que adquieren inmuebles o carteras hipotecarias impagadas por precios claramente inferiores al valor de tasación con las finalidades especulativas descritas en la norma.

La vulnerabilidad debe acreditarse conforme a los mecanismos legales. La medida puede alcanzar procedimientos con resolución dictada cuando el lanzamiento todavía no se haya ejecutado. No equivale a dejar sin efecto un desalojo ya consumado.

Para otros demandantes existe un régimen distinto, con intervención de la Administración competente, revisión judicial y excepciones. El texto protege también determinadas situaciones del propietario y señala expresamente el caso de las personas físicas titulares de dos o menos viviendas. **La suspensión no elimina por sí misma la obligación de pagar la renta**.

Los recientes desahucios suspendidos en Molina y Sangonera muestran la dimensión local del problema. La aplicación del nuevo decreto a un expediente concreto requiere examinar quién demanda, la situación del hogar y la fase judicial; no puede deducirse únicamente del titular de la noticia.

El alquiler temporal tendrá que justificar su causa

La reforma define el arrendamiento temporal como el destinado a cubrir un desplazamiento justificado desde la residencia habitual. **La causa debe figurar expresamente en el contrato y ser real y acreditable**. La carga de probarla corresponde al arrendador.

Si falta esa justificación, el contrato queda sometido a las reglas de vivienda habitual desde su formalización. La duración temporal debe superar los 31 días y, como regla general, no exceder de doce meses, con las salvedades vinculadas a la persistencia de la causa. La regulación incorpora también el alquiler de habitaciones cuando satisface una necesidad residencial.

Los contratos temporales anteriores mantienen su régimen hasta concluir el plazo pactado, según la disposición transitoria. Una renovación posterior debe ajustarse al nuevo marco. Por eso resulta importante conservar el contrato, sus anexos y la documentación que explique el desplazamiento.

Compras de sociedades y vivienda asequible

Hasta finales de 2028 se limita la adquisición de determinadas viviendas por entidades cuyo objeto incluye comprar inmuebles cuando el precio sea inferior al **70% de su tasación de mercado**. Hay excepciones, entre ellas ciertos destinos sociales, asistenciales y de alquiler asequible, además de los demás supuestos previstos en el artículo 1.

El paquete estatal convive con actuaciones municipales como la consulta para 325 viviendas protegidas en Murcia. Son instrumentos diferentes: el decreto cambia reglas generales, mientras que cada promoción mantiene su procedimiento de acceso. Ante una renovación o un requerimiento judicial, conviene revisar el articulado aplicable con asesoramiento especializado antes de asumir que una medida opera automáticamente.