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Doce municipios de la Región podrán aplicar controles extraordinarios contra los daños del conejo

La Región de Murcia declara una emergencia cinegética temporal por los daños del conejo de monte. La orden afecta inicialmente a doce municipios y regula dónde y cómo podrán realizarse los controles.

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La **Región de Murcia** ha declarado una **emergencia cinegética por conejos** en **doce municipios** para afrontar los daños que el **conejo de monte** está causando en cultivos, infraestructuras y vías de comunicación. La medida incluye **Abarán, Blanca, Cieza, Molina de Segura y Ulea**, además de otros siete términos municipales. A diferencia de la propuesta regional de ampliar los controles del jabalí, esta decisión se refiere al conejo y, según la información publicada este **12 de octubre**, ya figura en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La declaración es temporal y estará vigente **hasta el 11 de octubre de 2028**. Su objetivo es permitir actuaciones extraordinarias en las zonas afectadas, pero no equivale a una autorización indiscriminada para capturar animales en cualquier terreno. La orden delimita los espacios donde pueden efectuarse los controles, establece métodos concretos y fija restricciones especiales para determinados entornos.

Municipios incluidos en la emergencia cinegética por conejos

La relación inicial comprende **Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Ulea y Yecla**. Para las explotaciones situadas en estos términos, la novedad es que la declaración abre una vía específica de control ante daños atribuidos al conejo de monte. La inclusión de un municipio, sin embargo, no significa que todas sus parcelas tengan la misma afección ni que todas las modalidades de intervención sean válidas en cualquier punto.

El ámbito previsto alcanza las **parcelas agrícolas afectadas** y una franja de hasta **300 metros** a su alrededor. También contempla determinadas zonas próximas a carreteras y cauces. Esa delimitación importa porque los daños no se circunscriben necesariamente al interior de una finca: la presencia de animales junto a vías de comunicación e infraestructuras forma parte de los motivos citados para adoptar la medida.

La orden distingue, además, los **taludes y las vías de transporte**. En esos lugares solo permite la **captura en vivo** de los ejemplares para trasladarlos a centros autorizados. Por tanto, la proximidad de una carretera no convierte el entorno en un espacio donde pueda emplearse sin más cualquiera de los procedimientos admitidos para las parcelas agrícolas.

Métodos admitidos y límites de la orden

**Entre** los procedimientos previstos figuran el uso de **hurón, redes y jaulas trampa**, la caza con aves de cetrería, el arco y los perros podencos. La regulación también contempla determinadas modalidades con armas de fuego, así como aguardos y recechos, siempre bajo las condiciones específicas que correspondan. La diversidad de métodos responde a la necesidad de adaptar cada actuación al terreno y a sus restricciones, no a una libertad general para elegir cualquiera de ellos.

La norma establece prohibiciones expresas: **no se pueden soltar conejos ni utilizar munición de plomo** en estas actuaciones. También queda excluida la **caza del zorro en las zonas agrícolas afectadas** al amparo de esta orden. Además, varios espacios naturales protegidos de la Región quedan fuera de los controles extraordinarios, una excepción que debe tenerse en cuenta aunque se encuentren dentro de alguno de los **municipios** incluidos.

La decisión llega en un contexto de preocupación por los daños en el campo regional. No deben confundirse, no obstante, problemas distintos: el reciente episodio de granizo en olivares de El Cagitán responde a una causa meteorológica, mientras que esta orden aborda los perjuicios asociados a la población de conejo de monte. Diferenciar el origen de los daños resulta esencial para entender qué actuación puede aplicarse en cada caso.

Cómo podrían incorporarse otros municipios

La lista de doce términos no es necesariamente definitiva. La orden prevé incorporar otros municipios si acreditan **daños graves en más de 30 propiedades** y una densidad superior a **diez conejos por hectárea**. Se trata de dos requisitos concretos: la posibilidad de ampliar el ámbito no supone que la emergencia se extienda automáticamente a localidades que no figuran en la relación inicial.

Para quienes gestionan explotaciones agrícolas, el dato práctico inmediato es comprobar si la parcela se encuentra en uno de los municipios declarados y qué límites corresponden a su ubicación antes de promover una intervención. La medida tiene un alcance diferente según se trate de una finca cultivada, su franja próxima, un talud o un espacio protegido. Esa precisión territorial también es relevante en una comarca donde conviven parcelas e infraestructuras y donde los regantes de Cieza-Calasparra mantienen gestiones sobre el uso del agua, una cuestión independiente de este control de fauna.