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La Junta Electoral archiva la denuncia del PSOE contra la revista del PP de Cieza

La Junta Electoral de Zona de Cieza ha desestimado por unanimidad la denuncia socialista contra el PP local y su presidente, Tomás Rubio, por la revista digital 'Cieza se mueve'. Concluye que no vulnera la ley electoral

Tomás Rubio, presidente del PP de Cieza, en un paseo de la localidad

La **Junta Electoral de Zona de Cieza** ha desestimado la denuncia presentada por el **PSOE** contra el **Partido Popular de Cieza** y su presidente en el municipio, **Tomás Rubio**, por la publicación del segundo número de la revista digital **'Cieza se mueve'**, correspondiente a octubre de 2026. El órgano acuerda archivar el caso **sin abrir expediente sancionador**, al considerar que la revista no vulnera la legislación electoral, en plena precampaña de las elecciones generales del 29 de noviembre.

La denuncia la presentó el **18 de octubre** el representante de las candidaturas socialistas en la Región de Murcia. Sostenía que la revista podía infringir los artículos **50.2 y 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)**, que regulan las actuaciones institucionales durante el periodo electoral y prohíben determinadas formas de propaganda antes del inicio oficial de la campaña. El número denunciado es el segundo que el PP local publica con esa cabecera.

Una revista de partido, no de la administración

En su resolución, adoptada **por unanimidad el 21 de octubre**, la Junta distingue entre la actividad de los poderes públicos y la de los partidos. Señala que la revista no ha sido editada ni financiada por ninguna administración, sino que su gestión, edición y distribución corresponden al PP de Cieza, que la difundió en formato PDF a través de su perfil de Facebook.

Por ello, el órgano entiende que no se aplica la prohibición del artículo 50.2, referida a los actos organizados o financiados por los poderes públicos que destaquen sus logros durante el periodo electoral. La resolución precisa además que Rubio interviene en la publicación como presidente del PP local y no en su condición de alcalde de Cieza.

Sin petición expresa del voto

Sobre la posible propaganda anticipada, la Junta concluye que el contenido tampoco infringe el artículo 53, porque la revista no incluye una **petición expresa del voto** al Partido Popular. El análisis se detiene en el editorial firmado por Rubio, que critica la gestión del PSOE al frente del Gobierno de España y llama a los ciudadanos a expresar su posición en las urnas; para el órgano, se trata de una invitación general a votar y no de una solicitud de apoyo a una candidatura.

El acuerdo se apoya también en la **Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central**, que vincula la prohibición de propaganda en este periodo a la petición expresa del voto y considera que la participación en redes sociales sin contratación comercial no supone por sí misma una infracción. Los partidos ya han empezado a mover sus estructuras en la comarca: en Molina, por ejemplo, el PP ha organizado seis equipos para la campaña.

Plazo de recurso de 24 horas

Contra la resolución cabe **recurso ante la propia Junta Electoral de Zona en un plazo de 24 horas**, para su posterior resolución por la **Junta Electoral Provincial de Murcia**. La decisión llega en unos días en los que los partidos de la Región fijan sus primeros mensajes de cara al 29N, con temas como el alquiler, que ya enfrenta a PSOE y Podemos.