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Un tribunal anula el veto del alcalde de Las Torres de Cotillas a dos mociones urgentes del PSOE

El Tribunal de Instancia de Murcia ha anulado la decisión del alcalde de Las Torres de Cotillas, Pedro José Noguera, de no someter a votación la urgencia de dos mociones del PSOE en el pleno de junio, según el grupo

El alcalde de Las Torres de Cotillas, Pedro José Noguera, habla ante un micrófono con el rótulo del Ayuntamiento al fondo

Un tribunal ha anulado la decisión del alcalde de **Las Torres de Cotillas**, **Pedro José Noguera** (PP), de impedir que el **PSOE** sometiera a votación la urgencia de dos mociones en el pleno del pasado **25 de junio**. Según ha informado el grupo municipal socialista, la **Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia** considera, en la **sentencia 261/2026, de 4 de noviembre**, que esa actuación vulneró el derecho de participación política reconocido en el **artículo 23.2 de la Constitución**.

La resolución da la razón al portavoz socialista, **Francisco Jesús López Manzanera**, y obliga al Ayuntamiento a permitirle presentar de nuevo esas iniciativas en el primer pleno ordinario que se celebre cuando la sentencia sea **firme**, algo que todavía no ha ocurrido.

Qué pedían las dos mociones

Las dos propuestas que no llegaron a votarse tenían que ver con asuntos que afectan directamente a los vecinos. La primera reclamaba medidas para **sancionar a la empresa adjudicataria del transporte urbano** por la suspensión del servicio. La segunda pedía garantizar el **pago de las subvenciones comprometidas** con asociaciones y colectivos del municipio.

Según la versión socialista, ambas mociones se registraron por vía telemática y se comunicaron en la **Junta de Portavoces** previa al pleno. Aun así, la Alcaldía, con el apoyo de la Secretaría General, decidió excluirlas del trámite de urgencia, de modo que la Corporación no llegó a pronunciarse sobre si debían debatirse.

Qué dice la sentencia

El tribunal recuerda que decidir si un asunto es urgente corresponde **en exclusiva al Pleno**, no al alcalde, y que la Presidencia no puede impedir esa votación amparándose en los **horarios administrativos** de registro. El PSOE añade que el **Ministerio Fiscal** también pidió que se estimara su recurso al apreciar una lesión de derechos fundamentales.

La sentencia no obliga a aprobar las mociones. Lo que exige es que el portavoz pueda formularlas, actualizarlas y someter su urgencia a votación, de forma que sea el conjunto de los concejales quien decida si se debaten.

Segunda resolución en contra este año

El grupo socialista subraya que no es la primera vez. En **mayo**, otra resolución judicial, la **sentencia 132/2026**, ya condenó al Ayuntamiento por vulnerar los derechos de concejalas de la oposición, en aquel caso por no facilitarles el acceso a expedientes municipales.

«Esta nueva condena ratifica lo que venimos denunciando públicamente», ha afirmado López Manzanera, que acusa al equipo de gobierno de usar la institución «como su cortijo particular» para evitar el debate sobre la gestión de los servicios públicos. «No se trata de defender solo mis derechos como concejal, sino el derecho de todos los vecinos y vecinas de Las Torres de Cotillas a que sus problemas reales sean llevados al Pleno con total libertad y transparencia», ha añadido.

Los socialistas exigen al alcalde que abandone esas prácticas y que asuma responsabilidades políticas.

Un gobierno local en plena recomposición

La sentencia llega en un momento delicado para el equipo de gobierno de PP y Vox, que la semana pasada perdió a su concejala de Urbanismo, Inga Popa, novena baja desde el inicio de la legislatura. En el mismo pleno de octubre salió adelante, con la abstención socialista, la modificación del planeamiento para reservar la parcela del futuro centro de salud.

El transporte público, uno de los asuntos que el PSOE quería llevar al Pleno, es una preocupación compartida en la Vega del Segura, donde la Comunidad ha tenido que cubrir las pérdidas de varias líneas de autobús entre municipios para mantener el servicio.

Cuando la sentencia sea firme, las dos mociones deberán volver al orden del día de un pleno ordinario, donde la Corporación votará si las debate por urgencia.