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Los pisos turísticos de la Región tendrán que mostrar su número de registro en cada anuncio o se arriesgan a una infracción grave

La Ley 3/2026 de Bienes de Interés Turístico de la Región de Murcia, publicada en el BORM el 15 de octubre y este viernes en el BOE, permite a los ayuntamientos pedir este reconocimiento para espacios, acontecimientos,

Tres personas comparten tapas en una terraza frente a la fachada barroca de la Catedral de Murcia

Quien anuncie una **vivienda de uso turístico**, una casa rural o un hotel en la **Región de Murcia** tendrá que mostrar en cada anuncio su **número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas**, también en las plataformas de alquiler por internet. Lo establece la **Ley 3/2026 de Bienes de Interés Turístico**, que el Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes, 6 de noviembre, y que ya estaba en vigor en la Región tras su publicación en el BORM el pasado 15 de octubre.

La norma tiene dos caras. Por un lado crea una figura nueva, la de **Bien de Interés Turístico**, para reconocer y promocionar recursos que hasta ahora no tenían un sello propio. Por otro, modifica la Ley de Turismo de 2013 para endurecer el control de la oferta de alojamiento, con especial atención a los **pisos turísticos que operan sin declaración responsable**.

Qué se podrá declarar Bien de Interés Turístico

Hasta ahora, el único reconocimiento regulado en la Región era la declaración de **fiesta de interés turístico regional**. La nueva ley amplía el abanico a **cinco modalidades**: espacios turísticos con una delimitación precisa; acontecimientos de trascendencia turística, sean culturales, deportivos, religiosos o comerciales; itinerarios y rutas; productos y elaboraciones **gastronómicas** tradicionales; y manifestaciones artísticas, folclóricas, etnográficas o artesanales. Las fiestas que ya tienen la declaración regional, o que podrían obtenerla, quedan fuera y seguirán su propio procedimiento.

Los requisitos son exigentes. El bien debe acreditar una **antigüedad mínima de diez años**, tener continuidad en el tiempo (en el caso de los acontecimientos, no pueden pasar más de cinco años entre ediciones), haber tenido difusión en medios nacionales o internacionales, demostrar capacidad para atraer visitantes y contar con infraestructura turística suficiente en la zona. Quedan excluidos los que supongan menosprecio a algún colectivo o maltrato animal.

Cómo pueden pedirlo los ayuntamientos

La declaración corresponde al consejero con competencias en Turismo. El procedimiento puede iniciarse **de oficio** o a petición de **uno o varios ayuntamientos**, que deberán aportar un acuerdo favorable de su Pleno y una memoria con cifras de visitantes, accesos, servicios y, en el caso de los productos gastronómicos, su presencia en cartas de restaurantes. El Instituto de Turismo tiene **seis meses** para resolver; si no responde a una solicitud municipal en ese plazo, se entenderá **denegada**.

Los bienes reconocidos podrán usar el **distintivo** que establezca la Consejería y tendrán preferencia en las acciones de promoción de la Comunidad. A cambio, los municipios se comprometen a conservarlos. La figura abre una puerta a localidades con un reclamo consolidado, como el turismo termal de Archena, que esta semana acoge el encuentro nacional de Villas Termales, o la floración de Cieza y el azahar del Valle de Ricote, que se debaten como reclamo de turismo rural este sábado en Moratalla.

Nuevas infracciones graves en la Ley de Turismo

El bloque con efecto más inmediato es el de los alojamientos. Además de la obligación de publicar el número de registro, pasa a ser **infracción grave** comercializar, ofertar o publicitar establecimientos turísticos sin ese número, sin haber presentado la declaración responsable o cuando se les haya denegado la clasificación. El propio texto explica que el objetivo es **reducir la oferta de alojamientos clandestinos**, sobre todo la que se anuncia en plataformas de comercialización.

La ley añade otra infracción grave por **incumplir las normas de prevención y extinción de incendios** en establecimientos turísticos, precisa que ejercer de guía de turismo sin la habilitación pertinente también es falta grave y autoriza al consejero a actualizar la cobertura mínima de los seguros de responsabilidad civil exigidos al sector.

Los cambios llegan en un momento de fuerte actividad turística, con más de un millón de turistas extranjeros en la Región entre enero y septiembre, y mientras el mercado del alquiler de larga duración sigue perdiendo anuncios. Los propietarios que ya tienen su vivienda inscrita solo tendrán que revisar que el número aparezca en todos sus anuncios; quienes la explotan sin registro se exponen ahora a una sanción grave.