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Los alquileres de renta antigua rondaban el millar en la Región de Murcia en el último recuento disponible

Los contratos de renta antigua han pasado de unos 3.800 en 2004 a alrededor de un millar en 2020, según una estimación basada en datos del INE. Las subrogaciones y sus límites legales explican por qué aún existen y por

Uno de los edificios de Murcia, en Gran Vía, donde varias viviendas han tenido contratos d

Los **alquileres de renta antigua en la Región de Murcia** rondaban el millar en **2020**, el último año para el que la Encuesta de **Condiciones** de Vida permite aproximar esta cifra mediante la fecha de inicio del contrato. En **2004** se estimaban unos **3.800**. La diferencia dibuja el retroceso de unos arrendamientos anteriores a 1985 que todavía protegen a determinados hogares, pero no equivale a un recuento actualizado de los contratos vigentes. Tampoco mide la oferta de alquiler permanente anunciada, que responde a otro indicador.

La estimación regional se obtiene de los microdatos de la **Encuesta de Condiciones de Vida del INE**: identifica alquileres firmados antes de 1985 cuya renta está por debajo del precio de mercado. Su utilidad es mostrar una tendencia a lo largo del tiempo, no localizar cada vivienda ni certificar el número exacto de beneficiarios. Además, la muestra regional es reducida y la encuesta dejó de detallar la fecha de inicio de **los alquileres** después de 2020. Por eso no cabe presentar el millar como una cifra cerrada para 2026.

Por qué disminuyen los alquileres de renta antigua

Estos contratos pertenecen a un régimen anterior al **9 de mayo de 1985**. Las reglas que permitieron su continuidad protegían al arrendatario original y contemplaban, en determinados supuestos, que familiares asumieran el contrato cuando fallecía. Esa posibilidad de subrogación explica que aún haya viviendas ocupadas bajo condiciones pactadas hace décadas, pese a que la firma de nuevos contratos de aquella modalidad quedó atrás.

Sin embargo, la transmisión no es indefinida para todos los familiares. La reforma legal de **1994** introdujo límites que afectan, entre otros casos, a los hijos que se subrogan: como regla descrita para ese supuesto, el contrato se extingue a los dos años o cuando el hijo cumple 25, si esta fecha es posterior. Existe una excepción vinculada a una discapacidad reconocida de al menos el **65 %**. Por tanto, no basta con saber que una vivienda tiene **renta antigua** para determinar cuánto durará: importan la identidad del titular, las subrogaciones previas y las circunstancias de quien pretende continuar.

El responsable de comunicación del **Colegio de Administradores de Fincas de la Región de Murcia**, **Antonio Ruiz**, señala que estos arrendamientos desaparecen progresivamente. También describe una situación que puede generar desacuerdos entre propietarios e inquilinos: las derramas importantes de una **comunidad** pueden superar ampliamente los ingresos de una renta mensual baja. Según explica, son los propietarios quienes suelen ocuparse de los pagos comunitarios, de modo que el contrato no siempre resulta visible para la administración de la finca salvo cuando surge un conflicto por esos gastos.

Una renta baja no indica el precio del mercado actual

Las mensualidades de estos hogares rondaban, de media, algo más de **120 euros en la Región**, según los datos del INE recogidos en la información. Es un importe asociado a contratos especialmente protegidos y con la actualización de la renta limitada por ley. No representa lo que pagaría hoy una persona al firmar un alquiler nuevo ni sirve para comparar directamente viviendas de características distintas. La distancia entre ambas realidades ayuda a entender tanto la importancia de la protección para quienes conservan el contrato como los conflictos que pueden aparecer cuando aumentan los costes del inmueble.

Desde la **Plataforma de Afectados por la Hipoteca**, **Francisco Morote** vincula el carácter residual de esta modalidad con la edad avanzada de muchos titulares y con los límites para transmitir el contrato a sus descendientes. Su diagnóstico coincide con la dirección que apunta la serie estadística, aunque no aporta un censo posterior a 2020. La desaparición de un titular, además, no implica por sí sola idéntico resultado en todos los hogares: la situación depende de si existe una subrogación legalmente posible.

El caso de **Maricarmen Abascal** en Madrid ha vuelto a dar visibilidad a estas reglas. Tenía reconocida una discapacidad del **50 %**, inferior al umbral del 65 % previsto para la excepción citada. Su desahucio y posterior fallecimiento llevaron al debate público las consecuencias de extinguir un contrato mantenido durante años. Su situación no permite extrapolar un procedimiento concreto a las viviendas murcianas, pero sí muestra por qué la subrogación puede ser decisiva para la continuidad residencial de una familia.

Para situar la magnitud del fenómeno, las estimaciones privadas calculan entre **130.000 y 160.000** alquileres de renta antigua en España, mientras otra aproximación los sitúa cerca de 150.000. No hay un registro oficial que fije el total exacto.

En la Región, el dato de 2020 y el descenso desde 2004 ofrecen una referencia más precisa sobre la evolución histórica que sobre el presente. También deben leerse por separado de los cambios recientes en las prórrogas de otros contratos de alquiler: las condiciones de una renta antigua se examinan conforme a su propio régimen legal.